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MEDIOS DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA

La mediación y la conciliación son medios alternativos, auxiliares y complementarios de la función jurisdiccional, que sirven para la pronta pacífica y eficaz solución de controversias entre las partes facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de constituir un convenio, evitando de este modo, llegar a la instancia judicial.

  • En materia civil: las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.

  • En materia mercantil: las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.

 

  • En materia familiar: las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros.

  • En materia penal: las controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en cuanto a la reparación del daño.

 

Una vez iniciado un juicio, las partes podrán someter su conflicto a mediación o conciliación, sujetándose a los términos previstos en las leyes adjetivas correspondientes.

Pueden ser materia de mediación o conciliación, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con:

* Derecho    
* Acción      

 * Hechos          

 * Obligación 

 * Contratos   

 * Pretensión  

La mediación y la conciliación sólo se admitirán en los asuntos que sean susceptibles de transacción, cuyo conocimiento esté encomendado a los Tribunales del Poder Judicial, siempre que no se afecte la moral, o derechos de terceros, ni se contravengan disposiciones de orden público.

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